EXP. N.º 03288-2023-PA/TC

LAMBAYEQUE

LUIS QUINDE GARCÍA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 11 de agosto de 2025

VISTO

El pedido de corrección –entendido como aclaración– presentado por don Luis Quinde García contra la sentencia, de fecha 10 de marzo de 2025, que declaró fundada la demanda de amparo; y

ATENDIENDO A QUE

  1. El artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación […] el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

  1. El recurrente alegó que en la parte resolutiva de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2025 se ha consignado erróneamente que la Resolución 8 fue emitida por la Tercera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuando lo correcto y conforme obra en autos es que dicha resolución fue emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio.

  2. En efecto, según se desprende de autos, la demanda de amparo fue interpuesta contra el juez del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución 8, de fecha 18 de diciembre de 2019, Resolución 10, de fecha 22 de enero de 2020, y Resolución 11, de fecha 3 de octubre de 2020. Asimismo, verificadas las aludidas resoluciones, que obran a fojas 10, 19, 23, respectivamente, todas fueron expedidas por el Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio.

4. Siendo así, corresponde disponer la corrección del error material en el que se ha incurrido, en los siguientes términos:

Donde dice:

1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo por violación de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la pluralidad de instancia del demandante; en consecuencia, NULA la Resolución 8, de fecha 18 de diciembre de 2019, expedida por la Tercera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

2. Reponiendo las cosas al estado inmediatamente anterior al momento de la afectación, ORDENAR a la Tercera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado en los fundamentos de la presente sentencia.

Debe decir:

1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo por violación de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la pluralidad de instancia del demandante; en consecuencia, NULA la Resolución 8, de fecha 18 de diciembre de 2019, expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

2. Reponiendo las cosas al estado inmediatamente anterior al momento de la afectación, ORDENAR al Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado en los fundamentos de la presente sentencia.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. Declarar FUNDADO el pedido de corrección, entendido como aclaración.

  2. CORREGIR la sentencia de autos en los términos señalados en el considerando 4.

Publíquese y notifíquese.

  

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ